G. Considerando que el reconocimiento mutuo implica el reconocimiento directo de las resoluciones judiciales de otros Estados miembros, siendo el no reconocimiento la excepción, e implica asimismo que una resolución judicial no debe ser desatendida por el mero hecho de haberse dictado en otro Estado miembro; que la aplicación https://quepaisesnotienenextradic25702.daneblogger.com/27996336/rumored-buzz-on-orden-de-detencion-europea-y-entrega-asistencia-legal