Los accidentes ocurridos durante la realización de actividades sindicales incluso se consideran accidentes laborales. Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia. Art. 115.4 b LGSS En https://joyceq257ych6.theblogfairy.com/profile